Competició | TEMPORADA 2024-2025

Nom Llicència Article Partits Sanció Motiu de la Sanció
FUTSAL ATHLETIC VILATORRADA A
TORRAS HERREROS, ROGER
AS 145.2f 1   Emplear en el transcurso del juego medios o procedimientos violentos que atenten a la integridad de un jugador, sin causar daño.
CFS NUTRICOR LINYOLA A
PODADERA GARCIA, ALEX
AS 145.1 0   Se sancionara con multas de hasta 80 euros la acumulación de dos cartulinas amarillas en el mismo encuentro, así como la infracción de las normas reglamentarias sobre vestimenta deportiva .
CFS NUTRICOR LINYOLA A
SERRANO FERNANDEZ, ADRIÀ
AS 145.1 0   Se sancionara con multas de hasta 80 euros la acumulación de dos cartulinas amarillas en el mismo encuentro, así como la infracción de las normas reglamentarias sobre vestimenta deportiva .
CFS NUTRICOR LINYOLA A
ALIS MOLINE, JOAN MARC
AS 145.1 0   Se sancionara con multas de hasta 80 euros la acumulación de dos cartulinas amarillas en el mismo encuentro, así como la infracción de las normas reglamentarias sobre vestimenta deportiva .
CFS NUTRICOR LINYOLA A
GALLARDO PÉREZ, JONATHAN
EST 145.2a 1   Protestar mediante gestos o expresiones cualquier decisión arbitral
CFS NUTRICOR LINYOLA A
GALLARDO PÉREZ, JONATHAN
EST 145.2l 1   Abandonar, invadir o entrar en el terreno de juego sin autorización arbitral.
(acceder a pista al finalizar el partido, habiendo sido expulsado durante el encuentro)
CFS NUTRICOR LINYOLA A
GALLARDO PÉREZ, JONATHAN
EST 145.2c 1   Dirigirse a los/as árbitros/as, jugadores/as, técnicos/as o intervinientes de cualesquiera equipos, espectadores/as, directivos/as y otras autoridades deportivas con actos o expresiones de desconsideración, menosprecio o
proferir insulto contra ellos/as, si bien, en este último supuesto, en todo caso, la sanción será de tres encuentros de suspensión.
(por sus comentarios una vez finalizado el partido entrando en la pista aún sin poder hacerlo).
SALOU CFS A
BOLIVAR FERNANDEZ, JAVIER
DS 145.2c 1   Dirigirse a los/as árbitros/as, jugadores/as, técnicos/as o intervinientes de cualesquiera equipos, espectadores/as, directivos/as y otras autoridades deportivas con actos o expresiones de desconsideración, menosprecio o proferir insulto contra ellos/as, si bien, en este último supuesto, en todo caso, la sanción será de tres encuentros de suspensión.
SANT JOAN DESPI C.F.S. CUMSA A
TUBAU ALARCÓN, AXEL
EST 145.2c 1   Dirigirse a los/as árbitros/as, jugadores/as, técnicos/as o intervinientes de cualesquiera equipos, espectadores/as, directivos/as y otras autoridades deportivas con actos o expresiones de desconsideración, menosprecio o proferir insulto contra ellos/as, si bien, en este último supuesto, en todo caso, la sanción será de tres encuentros de suspensión.
FS VINYOLS-GRUP ARBÓ A
      Incoar expediente pendiente de resolución.

Vistas las alegaciones presentadas por parte del club Linyola CFS.

Revisado el redactado en el acta del partido por parte de los árbitros de los puntos 3 (público) y 5 (otras observaciones),

Requerir a los àrbitros del partido, Sr Aleix Colete, Sr Germán Muñoz y Sr Alejandro Mesa, para que en el plazo de 48 h, por escrito y por separado, presenten sus alegaciones respecto a las presentadas por parte del club visitante.

Requerir a los clubs FS VINYOLS y LINYOLA FS para que en el plazo de 48 h, y por escrito, presenten sus alegaciones/explicaciones sobre los hechos redactados en el punto 5 del acta del partido.
CFS NUTRICOR LINYOLA A
      Incoar expediente pendiente de resolución.

Vistas las alegaciones presentadas por parte del club Linyola CFS.

Revisado el redactado en el acta del partido por parte de los árbitros de los puntos 3 (público) y 5 (otras observaciones),

Requerir a los àrbitros del partido, Sr Aleix Colete, Sr Germán Muñoz y Sr Alejandro Mesa, para que en el plazo de 48 h, por escrito y por separado, presenten sus alegaciones respecto a las presentadas por parte del club visitante.

Requerir a los clubs FS VINYOLS y LINYOLA FS para que en el plazo de 48 h, y por escrito, presenten sus alegaciones/explicaciones sobre los hechos redactados en el punto 5 del acta del partido.
FS VINYOLS-GRUP ARBÓ A
      Vistas las alegaciones recibidas por parte del club Linyola CFS,

Visto que el club FS Vinyols no presenta alegaciones a requerimiento del Juez de Competición,

Vistas las alegaciones recibidas por parte de los árbitros del partido,

Dar traslado de éstas a los clubs implicados, para que en el plazo de 48 h y por escrito, puedan aportar si lo consideran oportuno sus alegaciones al respecto.
CFS NUTRICOR LINYOLA A
      Vistas las alegaciones recibidas por parte del club Linyola CFS,

Visto que el club FS Vinyols no presenta alegaciones a requerimiento del Juez de Competición,

Vistas las alegaciones recibidas por parte de los árbitros del partido,

Dar traslado de éstas a los clubs implicados, para que en el plazo de 48 h y por escrito, puedan aportar si lo consideran oportuno sus alegaciones al respecto.
FS VINYOLS-GRUP ARBÓ A
      Vistas las alegaciones presentadas por parte del club LINYOLA CFS y por los árbitros del partido.

Indicar que las alegaciones que en todo momento ha presentado el club LINYOLA CFS, son sus versiones de los hechos sin aportar ninguna prueba que pueda desacreditar el redactado de los àrbitros en el acta del partido. 

Este Juez de Competición para determinar la sanción por incidentes de público al club LINYOLS CFS ha tenido en cuenta que, independientemente del cargo que pudiera tener o no y de la vestimenta de la persona que accede a pista a increpar al árbitro al finalizar el partido, se trata de una persona identificada como aficionado visitante; por lo que, además, se debe advertir a este club que si suceden situaciones similares en otros partidos, podrá ser sancionado con la clausura de su instalación.



   
CFS NUTRICOR LINYOLA A
      Vistas las alegaciones presentadas por parte del club LINYOLA CFS y por los árbitros del partido.

Indicar que las alegaciones que en todo momento ha presentado el club LINYOLA CFS, son sus versiones de los hechos sin aportar ninguna prueba que pueda desacreditar el redactado de los àrbitros en el acta del partido. 

Este Juez de Competición para determinar la sanción por incidentes de público al club LINYOLS CFS ha tenido en cuenta que, independientemente del cargo que pudiera tener o no y de la vestimenta de la persona que accede a pista a increpar al árbitro al finalizar el partido, se trata de una persona identificada como aficionado visitante; por lo que, además, se debe advertir a este club que si suceden situaciones similares en otros partidos, podrá ser sancionado con la clausura de su instalación.



   
CFS NUTRICOR LINYOLA A
  147.1a   Los incidentes de público que no tengan el carácter de graves o muy graves.
SALOU CFS A
  147.1a   Los incidentes de público que no tengan el carácter de graves o muy graves.
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